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¿Bajo que Régimen inscribirnos como contribuyentes si somos anfitriones Airbnb?

PREGUNTAMOS AL SAT


Después de esperar ...33 minutos...😥😥



Aquí lo que nos contestaron:



"A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador JUAN GONZALEZ mantenida el 2019-02-19 de 16:54:13 a 17:27:56 con número de ticket SAT-8758661. Reciba un cordial saludo.

La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.

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JUAN : Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes, le atiende Juan González, ¿En qué puedo ayudarle?

Marina : Hola Buenas tardes, quisiera saber ¿Bajo que régimen inscribirme si deseo rentar mi casa en airbnb o como renta vacacional?.

JUAN : En este caso, deberá de darse de alta como "arrendamiento".

Marina : ¿Puedo darme de alta como RIF?

JUAN : Le informo que el Régimen de arrendamiento es compatible con RIF, por lo que, si tiene otra actividad que vaya a realizar, puede ser RIF y arrendamiento.

Marina : ¿Actividades diferentes de alquiler vacacional como venta de tours o el servicio de limpieza?

JUAN : Es correcto-

Marina : Entonces ¿Puedo solo inscribirme como RIF o tienen que ser a Arrendamiento y a RIF?

JUAN : Puede tener dos o más regímenes dependiendo de sus actividades, por ejemplo salarios, intereses, RIF y arrendamiento, por poner algunos ejemplos.

Marina : Mi pregunta va dirigida a que si solo como RIF puedo ejercer la actividad de alquiler vacacional y venta de tours, pues ofrecemos los mismos servicios que un hotel.

JUAN : En este caso, la hostelería, si puede ingresar en el RIF.

Marina : Muchas Gracias

JUAN : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?

Marina : No por el momento, muchas gracias

JUAN : El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, que tenga buena tarde."

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